Resolución N° 154/GCABA/06

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 154/ GCABA/ 06

LÓPEZ HUGO ARIEL DNI 16.765.649 SE LO INCORPORA AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS - SE LE OTORGA SUBSIDIO VITALICIO

Buenos Aires, 25/09/2006

Visto las Leyes Nros. 1.075 y 1.842, los Decretos Nros. 90/04 y 1.673/05, las Resoluciones Nros. 12-SSDH/04 y 286-SSDH/05, el Expediente N° 50.400/06 y la Carpeta N° 661-SSDH/06, del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 12 de mayo de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. López Hugo Ariel, DNI 16.765.649, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Estado Mayor General del Ejército, la condición de haber participado en calidad de conscripto en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) en el momento del conflicto;

Que el presentante ha acreditado el requisito de haber nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación de partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad;

Que, del informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que en dicho organismo no constan menciones sobre la participación del solicitante en violaciones a los derechos humanos;

Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia indica que no existen en dicha repartición registros acerca del solicitante;

Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N° 269;

Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;

Que la...

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