Resolución N° 155/GCABA/SSDH/06

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 155/ GCABA/ SSDH/ 06

SE LES REVOCAN LOS SUBSIDIOS OTORGADOS A JENARO MIRANDA Y GERARDO MARINSALTA, EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS

Buenos Aires, 25/09/2006

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/04, la Resolución N° 43-SSDH/05, el Expediente N° 22.314/05 y las Carpetas Nros. 24-SSDH/05 y 98-SSDH/05, ambas del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de mayo de 2005 se dictó la Resolución N° 43-SSDH/05, mediante la cual se otorgó a los Sres. Jenaro Enrique Miranda, DNI 16.396.151 y Sr. Gerardo Daniel Marinsalta, DNI 14.253.200, el subsidio previsto en la Ley N° 1.075 para ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el art. 8° de la mencionada ley establece expresamente que dicho beneficio es incompatible con pensiones que por el mismo concepto de ex combatientes son otorgados por las Provincias;

Que en cumplimiento con el art. 3°, inc. a) del Decreto N° 90/04 los Sres. Miranda y Marinsalta al momento de peticionar el subsidio prescripto por Ley N° 1.075, declararon bajo juramento que no percibían otro beneficio incompatible con el solicitado;

Que el Departamento de Leyes Especiales de la Dirección de Prestaciones Originarias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires remitió a esta Subsecretaría una nota de fecha 3 de marzo de 2006 acompañando en soporte magnético la nómina de los ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de la pensión social Islas Malvinas que otorga la Provincia de Buenos Aires, regulada por Ley N° 12.006, a los fines de efectuar el cruzamiento de ambas bases de datos. En esta nómina se informó como beneficiarios a los Sres. Jenaro Enrique Miranda, DNI 16.396.151 y Gerardo Daniel Marinsalta, DNI 14.253.200;

Que, posteriormente, con fecha 19 de abril de 2006, el organismo arriba mencionado ratificó dicha información;

Que el Sr. Miranda percibe el subsidio creado por Ley N° 1.075 a partir del 12 de enero de 2005, por su parte el Sr. Marinsalta lo percibe a partir del 1° de febrero de 2005;

Asimismo conforme lo informado a fs. 25 los ex combatientes mencionados perciben la pensión otorgada por la Provincia de Buenos Aires a partir de mayo de 1999;

En consecuencia, atento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR