Resolución N° 37/GCABA/SSHU/06

FirmantesSuárez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

RESOLUCIÓN N° 37/ GCABA/ SSHU/ 06

INMUEBLE CONESA 1040-46 - SE ENCOMIENDA REALIZAR TAREAS DE HIGIENIZACIÓN - DESMALEZAMIENTO - REPARACIÓN DE ACERA

Buenos Aires, 18/08/2006

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 681/06, en el marco del Expediente N° 69.340/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por el decreto consignado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que, de los informes, denuncias e inspecciones realizadas en la finca de la calle Conesa 1040/46, las cuales obran en el expediente ut supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;

Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto por la Ordenanza N° 33.581. En el mismo sentido, por medio de la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 2183, se intimó al propietario a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;

Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, conforme consta en los actuados obrantes en el citado expediente, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al presente procedimiento;

Que, resulta un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);

Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;

Que, a su vez...

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