Resolución N° 257/GCABA/SSCRYAC/06
Firmantes | Iglesias |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESOLUCIÓN N° 257/ GCABA/ SSCRYAC/ 06
REFRENDA ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA PARCIAL Y FIJA FECHA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA BAJO EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-03 - CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN LA ESCUELA S/N°, VILLAS 21 Y 24 DE 5 - INAPCON SA
Buenos Aires, 12/09/2006
Visto el Expediente N° 45.111/03, correspondiente a la Licitación Pública N° 22/03, cuyo objeto es Construcción de aulas en la Escuela s/N°, Villas 21 y 24, D.E. 5 sita en la avenida Iriarte y Montesquieu, de la que resultare adjudicataria la empresa Inapcon S.A.,
CONSIDERANDO:
Que, ejecutadas las obras previstas en la documentación contractual, no existen observaciones técnicas pendientes de ejecución;
Que, de conformidad a lo citado, la inspección de obra actuante dependiente de la DGIMyE ha otorgado acta de recepción provisoria parcial de fecha 24 de abril de 2004, de los trabajos arriba especificados en el establecimiento mencionado, y dan cuenta que los mismos se encuentran culminados conforme al pliego licitatorio y órdenes de servicio oportunamente impartidas;
Que, se encuentra agregada el acta de recepción definitiva de fecha 4 de julio de 2006, firmada entre la inspección de obra y la contratista, expresando conformidad para la prosecución del trámite cumplimentado el plazo de garantía;
Que, de acuerdo al informe técnico elevado por la fiscalización de la obra, los trabajos ejecutados por la empresa contratista se encuentran sin observaciones, resultando procedente otorgar la recepción definitiva de la obra;
Que, en virtud del tiempo transcurrido, se ha cumplimentado el plazo de garantía de 6 meses exigido por pliego (punto 1.15.3 P.C.G.), entre las actas de recepción provisoria y definitiva, estando de esta manera en condiciones de aprobar ambas instancias en forma conjunta a los fines de imprimir agilidad al trámite apoyado en la Ley de Procedimientos Administrativos y aplicación del principio de economía procesal previsto en el artículo 22, inciso b) del Decreto N° 1.510/97;
Que, la inspección de obra efectúa una economía de $ 2.130,63 referida a las tareas no ejecutadas del ítem 22.3 de la oferta;
Que, a su vez, la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento ha estimado la procedencia del trámite, entendiendo que no existen observaciones de...
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