Resolución N° 69/GCABA/EURSP/06

FirmantesCampolongo - Barrea De Ruiz - Balbi - Garcia Buitrago - Rozemberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 69/ GCABA/ EURSP/ 06

METROVÍAS SA - SE LA SANCIONA CON UNA MULTA - REPARACIÓN DE LA ESCALERA MECÁNICA - MARZO A DICIEMBRE 2004 - ESTACIÓN BOEDO

Buenos Aires, 14/09/2006

Vistos los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio N° 227 de fecha 8 de septiembre de 2005, el Expediente N° 585-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 585-EURSPCABA/04 se inició por una denuncia de la Sra. Inés Brodersen de Carbone, que se quejó por el no funcionamiento de las escaleras mecánicas de la Estación Boedo de la Línea E de subterráneos;

Que, los días 15 y 22 de diciembre de 2004 se constató que no funcionaban las escaleras mecánicas de la Estación Boedo de la Línea E de subterráneos;

Que, a fs. 41 el Sr. Gerente General ordena iniciar sumario a Metrovías S.A.;

Que, el 22 de marzo de 2005 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de diez (10) días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presentó a fs. 44/50, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99. Agrega que la referida normativa ...dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido.... Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el reglamento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni el Ente tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, a fs. 52/55 la entonces Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros acompaña el informe N° 64-ASPTP/05 detallando los montos de multa aplicables entre marzo de 2004 y noviembre de 2004 conforme lo normado por el contrato de concesión, y a fs. 56/57 acompaña el Informe N° 15-ATyTyC/05 adjuntando la Nota CNRT-GCF N° 02086 del 6 de mayo de 2005 rectificando las penalidades sugeridas para los meses de julio 2004 a diciembre 2004;

Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar 1) Los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos 2) La competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;

Que, algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron a) la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) la asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales; c) la participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el municipio no lo hará la provincia y lo que puede hacer la provincia no lo hará la Nación;

Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de Derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía: capacidad de autonormarse, lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad. Por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas no corresponde acudir al principio de jerarquía, sino al principio de la competencia conforme el cual en el ámbito competencial propio autonómico la norma autonómica excluye a la norma federal y por ello es que el problema fundamental y básico de todas las autonomías es concretamente la delimitación del ámbito competencial de su aplicación;

Que, dentro de este esquema y como normas autonómicas aparecen indubitables aquellas surgidas del poder de policía local, consistentes en reglamentar los derechos consagrados en el sistema constitucional en todas las materias de su competencia autonómica y cuya manifestación clásica tradicional lo ha sido en materia de moralidad, de salubridad y de seguridad pública;

Que, así lo dice la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresamente reconoce ...la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía que, por lo demás fue reiteradamente admitida por la Jurisprudencia de esta Corte, en materia de salubridad, seguridad y moralidad, y siempre que tal ejercicio sea razonable y proporcionado a los fines perseguidos, con exclusión de toda arbitrariedad... (Doctrina de Fallos: 255:402; 277:147 y otros) y ...que el poder de policía local se traduce en el dictado de ordenamientos normativos, sean ellos leyes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR