Resolución N° 758/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 758/ GCABA/ MGGC/ 06

ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE N° 252.615/53, RELACIONADO CON EL PREDIO SITO EN LA CALLE VARELA 3056-58, SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Buenos Aires, 04/09/2006

Visto el Expediente N° 50.001/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro solicita la reconstrucción del Expediente N° 252.615/53, relacionado con el predio sito en la calle Varela 3056/58;

Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en las distintas dependencias de la mencionada Dirección General, mediante Nota N° 654-DGFOC/06, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;

Que lucen agregadas copias de la búsqueda de la mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales Nros. 2421, 2422 y 2423 respectivamente;

Por ello y en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconstrúyase el Expediente N° 252.615/53 en los términos de la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18 Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818).

Artículo 2°

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-, procederá a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 252.615/53.

Artículo 3°

La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.

Artículo 4°

La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.

Artículo 5°

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