Resolución N° 1329/GCABA/MHGC/06

FirmantesNielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 1329/ GCABA/ MHGC/ 06

INTEGRA MONTOS AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 23/08/2006

Visto el Decreto N° 800/06 y el Expediente N° 31.149/06 y su incorporado Expediente N° 49.052/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se establece que el Fondo de Estabilización y Desarrollo Económico y Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (FEDES) se rige por la normativa reglamentaria del funcionamiento del Fondo Anticíclico, contenida en el Decreto N° 2.368/03, en cuanto le sea aplicable, en los términos y condiciones establecidos por el Contrato de Préstamo BID-G.C.A.B.A. N° 1.107 OC-AR;

Que asimismo, por el artículo 2° del Decreto N° 800 citado se establece que la autoridad de aplicación del FEDES es el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual dispone el ingreso de recursos al fondo, su afectación y reposición de conformidad con lo establecido por el contrato de préstamo y realiza todos los actos necesarios para administrar su funcionamiento;

Que con relación a la utilización y reposición de los recursos del FEDES habrá de estarse a lo establecido tanto por el Anexo A-4 del contrato de préstamo como por la carta modificatoria de marzo de 2006;

Que corresponde entonces proceder a integrar el FEDES de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.06 (b) (ii) del Contrato de Préstamo (texto según Contrato Modificatorio 2), así como establecer el marco para la utilización y reposición de los recursos del citado fondo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 800/06,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Intégrense al Fondo de Estabilización y Desarrollo Económico y Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (FEDES) los montos correspondientes a los Ejercicios 2003, 2004 y 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.06 (b) (ii) del Contrato de Préstamo (texto según Contrato Modificatorio 2).

Artículo 2°

Para la utilización de los recursos del FEDES habrá de estarse a lo establecido tanto por el Anexo A-4 del Contrato de Préstamo BID-G.C.A.B.A. N° 1.107 OC-AR, como por la carta modificatoria de marzo de 2006.

Artículo 3°

Para la reposición de los recursos del FEDES se utilizarán los eventuales resultados...

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