Resolución N° 238/GCABA/MPYOPGC/06

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 238/ GCABA/ MPYOPGC/ 06

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 38.408, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO CEU 982 TITULAR MARÍA ALEJANDRA ANGELERI DNI 14.310.303

Buenos Aires, 22/08/2006

Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 38.408, afectada al vehículo dominio CEU 982

Visto el Expediente N° 77.022/05 y Registros incorporados Nros. 24.887-DGEVyL/05 y 20.003-DGEVyL/06, y

CONSIDERANDO:

Que de la copia del Acta de Comprobación B N° 3903448, certificada por Controlador Administrativo, de fecha 11 de mayo de 2005, surge que al momento del labrado de la infracción el vehículo taxímetro dominio CEU 982, circulaba con reloj colocado y pasajero en su interior, como así también que el chofer Néstor Eduardo Álvarez tenía su tarjeta de habilitación vencida por más de ciento veinte (120) días;

Que mediante Registro incorporado N° 24.887-DGEVyL/05, la empresa concesionaria SACTA S.A. informa que el vehículo dominio CEU 982, Marca Renault 19 modelo 1998, está afectado a la licencia de taxi N° 38.408, expedida a favor de la señora Hilda Murdoch, DNI 2.634.892, registrándose como continuadora por fallecimiento de la titular citada, desde fecha 12 de septiembre de 2003, a la señora María Alejandra Angeleri, DNI 14.310.303. Agrega también que la señora Angeleri no conduce y que el señor Néstor Eduardo Álvarez, posee tarjeta magnética con fecha de vencimiento el día 27 de julio de 2004;

Que con fecha 7 de octubre de 2005, se notificó a la continuadora de la licencia la promoción de oficio de actuaciones en las que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por conductor no habilitado, intimándola a que procediera a la entrega de la documentación relativa a la licencia que poseyera y del reloj taxímetro correspondientes al vehículo infraccionado, así como a efectuar los descargos que estimara corresponder;

Que mediante Registro incorporado N° 20.003-DGEVyL/06, la continuadora de la ex titular de la licencia presenta su descargo;

Que en tal sentido alega que el acta de comprobación adolece de defectos formales que la tornarían nula por no haberse especificado si el reloj se encontraba funcionando y no haberse identificado al pasajero. Dice también que no puede sancionársela dos veces por...

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