Resolución N° 1264/GCABA/MHGC/06
Firmantes | Nielsen |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N° 1264/ GCABA/ MHGC/ 06
DEFINE EL ALCANCE DEL TÉRMINO URBANO, APLICADO AL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS COMO SERVICIO PÚBLICO
Buenos Aires, 16/08/2006
Visto los términos de la Ley N° 1.856 separata del Boletín Oficial N° 2355 y su modificatoria Ley N° 1.867, y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso 25) del artículo 58 de la Ley Tarifaria se incorpora la alícuota del 0,75% para la actividad de servicio público de autotransporte urbano de pasajeros;
Que el inciso 8) del artículo antes citado establece la alícuota del 1,5% para la actividad de Transporte Subterráneo y Terrestre de Pasajeros de Corta, Media y Larga Distancia;
Que resulta oportuno determinar que se considera autotransporte público de pasajeros a la actividad proveniente de la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros habilitados como servicio público ante la Sociedad Argentina de Control Técnico del Automotor S.A. (SACTA) y a los colectivos, ómnibus y microómnibus que transportan pasajeros habilitados como servicio público ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT);
Que tal definición deviene de la calidad de prestación sustitutiva del servicio de transporte público, sujeto a regulación tarifaria para ambos y de recorrido, horario y condiciones generales de prestación para los colectivos, ómnibus y microómnibus que transportan pasajeros, al que se encuentra obligado el Estado con respecto a los usuarios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se hace necesario definir el alcance del término urbano aplicado al autotransporte de pasajeros como servicio público;
Que en virtud de ello quedan excluidos los colectivos, ómnibus y microómnibus de pasajeros, si la terminal o cabecera de la línea se localiza fuera de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún cuando alguno de sus recorridos comience o finalice dentro del ejido de la misma, teniendo en cuenta que los mismos se consideran en la categoría de Transporte Interurbano de Pasajeros;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2006),
EL MINISTRO DE...
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