Resolución N° 59/GCABA/EURSP/06

FirmantesCampolongo-Barrea De Ruiz-Balbi-García-Buitrago
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 59/ GCABA/ EURSP/ 06

METROVÍAS SA - SE LA SANCIONA CON UNA MULTA POR INCUMPLIMIENTOS CONSTATADOS EN LAS LÍNEAS B Y D EN LOS CONTROLES REALIZADOS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2003

Buenos Aires, 01/08/2006

Vistos los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 28 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 227 del 8 de septiembre de 2005, el Expediente N° 594-EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 594-EURSPCABA/03 se inicia con la notificación de la Resolución N° 5.940/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la cual se exhorta al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que refuerce los controles sobre el sistema de transporte ferroviario subterráneo de pasajeros para asegurar un servicio seguro, eficiente y apto para todos los habitantes;

Que, la Secretaría de Directorio solicitó que de contar con los resultados del Plan de Fiscalización de Transporte de Subterráneos de Pasajeros realizado durante el mes de noviembre de 2003 se incorpore el correspondiente informe y el Sr. Jefe de la entonces Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros acompaña el Informe N° 103-ASPTP/04 donde manifiesta que correspondería una sanción a la concesionaria;

Que, la Gerencia General ordenó iniciar sumario a Metrovías S.A.;

Que, la ex Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros acompaña el Informe N° 185-ASPTP/04 opinando que las distintas acciones u omisiones por parte de la empresa concesionaria descriptas por la Defensoría no llegan a configurar presuntas infracciones y la Gerencia de Control de Calidad solicita que, considerando que se realizan desde el mes de agosto de 2003 controles sistemáticos al servicio subterráneo de pasajeros, los que abarcan algunos de los aspectos denunciados por la Defensoría del Pueblo, y a partir de la evaluación de los mencionados controles, informe si surgen incumplimientos respecto de los temas objeto de las presentes actuaciones;

Que, el Área Técnica acompaña el Informe N° 10-ASPTP/05 detallando los expedientes que tratan los temas abordados por la Defensoría en la Resolución N° 5.940-DPCBA/03;

Que, la ex Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros ratifica el Informe N° 103-ASPTP/04 sugiriendo la penalización aplicable a Metrovías S.A., de pesos mil novecientos cuarenta y cuatro con 22/100 ($ 1.944,22) para la Línea D y de pesos seis mil trescientos noventa y ocho con 03/100 ($ 6.398,03) para la Línea B;

Que, el 23 de septiembre de 2004 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de diez (10) días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presentó a fs. 111/112, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBase-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23 de noviembre de 1993 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99. Agrega que la referida normativa ...dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido.... Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni el Ente tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar: 1) Los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos y 2) La competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones,

Que, algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron: a) la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) la asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales y c) la participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el Municipio no lo hará la Provincia y lo que puede hacer la Provincia no lo hará la Nación;

Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de Derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía: capacidad de autonormarse, lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad. Por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas no corresponde acudir al principio de jerarquía, sino al principio de la competencia conforme el cual en el ámbito competencial propio...

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