Resolución N° 94/GCABA/MMAGC/06

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 94/ GCABA/ MMAGC/ 06

ADJUDICA A LA FIRMA ECADAT SA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 332-06 - ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

Buenos Aires, 07/06/2006

Visto el Expediente N° 3.020/06, el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383-PEN/73, 826-PEN/88, 827-PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y su Decreto reglamentario N° 1.000/99, Decreto N° 791/03 y su modificatorio Decreto N° 1.453/04, el Decreto N° 350/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que: Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador;

Que, a mayor abundamiento, la normativa vigente establece mediante los Decretos Nros. 791/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), un cuadro de...

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