Resolución N° 515/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 515/ GCABA/ MGGC/ 06

DECLARA ABSTRACTO EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR MARÍA ISABEL FACIANO POR LA CLAUSURA DEL COMERCIO SITO EN AYACUCHO 371, PLANTA BAJA, LOCAL N° 3

Buenos Aires, 13/07/2006

Visto el Expediente N° 6.130/06; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora María Isabel Faciano (DNI 11.625.856), contra la Disposición N° 569-DGFyC/06, que ratifica la clausura inmediata y preventiva llevada a cabo en el establecimiento sito en la calle Ayacucho 371, planta baja, Local N° 3 y a su vez, intima a su titular a acompañar documentación;

Que luce acta circunstanciada labrada en fecha 17 de enero de 2006, en el local mencionado, dando cuenta de la imposición de una clausura inmediata y preventiva al mismo, que funcionaba como Comercio minorista de productos alimenticios en general, comercio minorista de productos alimenticios envasados, comercio minorista de bebidas en general envasadas, comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266, verificándose que se hallaban afectadas las condiciones de funcionamiento y seguridad;

Que por Disposición N° 569-DGFyC/06, en fecha 19 de enero de 2006, se ratificó la medida de interdicción impuesta al local de marras y se intimó al titular a presentar documentación ante la sede de la Administración;

Que se presenta la Sra. María Isabel Faciano, en su carácter de titular de la actividad, en fecha 31 de enero de 2006, interponiendo recurso de reconsideración, solicitando el levantamiento de la clausura, cuestionando las actas de infracción labradas y haciendo saber que en lo sustancial se ha dado cumplimiento a la corrección de las anomalías detectadas;

Que mediante Nota N° 2.953-DGAI/06, luce una comunicación del Controlador Administrativo N° 4, dependiente de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, en la cual pone de manifiesto que ante la constatación del cese de las faltas, procede al levantamiento de la clausura preventiva impuesta por Disposición N° 569-DGFyC/06;

Que por Disposición N° 2.195-DGFyC/06, de fecha 5 de abril de 2006, se rechazó el recurso de reconsideración planteado en cuanto a la impugnación del artículo 2° de la Disposición N° 569-DGFyC/06, por falta de fundamentación y se lo declaró abstracto en cuanto...

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