Resolución N° 484/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 484/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE CARLOS MARÍA RAMÍREZ 1749-51-51 A - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 11/07/2006
Visto el Antecedente N° 4 del Expediente N° 57.675/78 por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la Depósito para calzado de caucho - Clase IV no afectado al régimen de la Ley N° 13.512, sito en la calle Carlos María Ramírez 1749/51/51A, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 46, Manzana 124, Parcela 28;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 83 a 89 y 113 a 121 del Ant. 4°, Expediente N° 57.675/78, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 68,62 m2 reglamentarios (depósito de envases en entre-suelo y superficie parcial del depósito general) y de 58,43 m² no reglamentarios (superficie parcial del depósito general, alero y techado del depósito preexistente) con destino Depósito para calzado de caucho - Clase IV no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano de O.S.N. y plano anteriormente aprobado a fojas 10 y 11 respectivamente;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y el art. 5.2.1, inc. b) Cuadro de Usos (exceso de F.O.S.) del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3 de enero de 2006 (fs. 129), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 56/57), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para...
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