Resolución N° 1039/GCABA/MSGC/06

FirmantesSpaccavento
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1039/ GCABA/ MSGC/ 06

ESCOBAR ALEJANDRO SE LO SANCIONA CON CESANTÍA POR ENCONTRARSE CONDENADO POR SENTENCIA FIRME EN LA CAUSA N° 819 POR SER AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE MATRIMONIO ILEGAL CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA

Buenos Aires, 05/06/2006

Visto el Expediente N° 38.976/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la entonces Subsecretaría de Servicios de Salud, mediante Resolución N° 758-SS/02, dispuso que se instruyera el presente sumario a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, por los hechos que motivaron la instrucción de la Causa N° 819, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17, Secretaría N° 153;

Que el agente Alejandro Jorge Escobar, Ficha N° 297.310, mediante declaración jurada glosada a los presentes, solicitó subsidio familiar con fecha 11 de marzo de 1997, ante el Hospital Ignacio Pirovano, acompañando para ello copia del acta de matrimonio;

Que la ex Secretaría de Salud dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de no haber aclarado el peticionante su situación respecto de la existencia de un matrimonio anterior, lo cual derivó en la tramitación de la Causa N° 819, en orden al delito de matrimonio ilegal calificado en concurso real con estafa en grado de tentativa, por la que fuera condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso;

Que abierta la etapa instructoria se requirió constatar si el pronunciamiento emitido en la Causa N° 819 se encontraba firme, y de no ser así la actual radicación de la causa, respondiéndose que el decisorio se encontraba firme y consentido, glosándose su copia;

Que prestó declaración testimonial la agente María Angélica Elías, Jefa de División Personal del Hospital Pirovano, quien manifestó que el agente Escobar cumplía funciones como auxiliar de enfermería en el citado hospital, recordando que al elevarse en el año 1997 el certificado de matrimonio presentado por el nombrado a fin de percibir la asignación por matrimonio el Departamento Subsidios Familiares informó al hospital que tenía registro de un matrimonio anterior y en consecuencia no se le abonó el subsidio. Agregó que comunicó lo sucedido a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del nosocomio, procediendo a citar al agente Escobar, aduciendo el mismo que el matrimonio estaba anulado y que acompañaría el certificado correspondiente para continuar el trámite, el cual nunca acompañó. Ante esta situación el Director del hospital solicitó la intervención de la Procuración General;

Que en razón de existir mérito suficiente, con fecha 11 de junio de 2003 se decretó el procesamiento administrativo del agente Alejandro Jorge Escobar, Ficha N° 297.310;

Que se glosaron los antecedentes y concepto del nombrado agente;

Que el órgano asesor legal manifestó que, concluida la etapa instructoria, con fecha 3 de noviembre de 2003, se formuló al sumariado el cargo de: Haber presentado en el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, con fecha 11 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR