Resolución N° 402/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 402/ GCABA/ MGGC/ 06

RAMÍREZ, HERNÁN FLORIO, DNI 14.709.097 - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 3.755-DGHYP-05 - RECHAZA SOLICITUD DE PERMISO PARA VENTA AMBULANTE

Buenos Aires, 27/06/2006

Visto el Expediente N° 83.130/05, y

CONSIDERANDO:

Que luce solicitud de permiso para trabajar en la vía pública, suscrita por el señor Hernán Florio Ramírez a los fines de comercializar mates, bombillas y baratijas en general dentro de horario y en sitio que especifica expresamente. Acompaña para la consideración de su petición, certificación médica con diagnóstico emitida por profesional médico del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández de fecha 22 de agosto de 2005;

Que obra la Disposición N° 3.755-DGHyP/05, la cual en su artículo 1° resolvió: No hacer lugar a la presentación efectuada por el Sr. Ramírez Hernán Florio... por medio de la cual solicita un permiso para la venta ambulante de... toda vez que dicha modalidad de venta no se encuentra contemplada en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, (Ordenanza N° 33.266), Sección 11, AD 700.54, Permisos en la Vía Pública. Dicho acto fue notificado el 14 de octubre de 2005;

Que el interesado interpone recurso jerárquico que tramita en el Registro N° 18.364-DGHyP/05;

Que corresponde en el presente estadio tratar el recurso jerárquico directo, conforme lo prescribe el artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O.C.B.A. N° 310), incoado contra la Disposición N° 3.755-DGHyP/05, resultando el mismo formalmente procedente, en razón de haber sido interpuesto en tiempo oportuno, conforme deriva del cotejo de la fecha de notificación practicada el día 14 de octubre de 2005 y la fecha de interposición, instrumentada mediante Registro N° 18.364-DGHyP/05, hecho acaecido en fecha 1° de noviembre de 2005;

Que el titular de la solicitud aduce razones de índole personal y familiar como fundamento de su pretensión. En tal sentido señala conformar una pareja sin ocupación laboral y describe una situación de indigencia; además declara hallarse afectado por el virus de inmunodeficiencia humana acreditando tal diagnóstico con certificación médica que acompaña;

Que vierte en su escrito recursivo manifestaciones que resultan inconducentes, a los fines de...

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