Resolución N° 412/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 412/ GCABA/ MGGC/ 06

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE JUANA AZURDUY 2954-56-58

Buenos Aires, 29/06/2006

Visto el Expediente N° 62.929/04 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Juana Azurduy 2954/56/58 - Unidad Funcional N° 9, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 41, Manzana 105, Parcela 11;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 25, 26 y 27;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 62.929/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 22,75 m2 no reglamentarios (dormitorio, baño y escalera) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.3.5 Escaleras Secundarias - Sus Características ambos del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b, a) R2bI - Disposiciones Particulares : d) FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 6 de octubre de 2005 (fs. 32), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 12/13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras...

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