Resolución N° 383/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 383/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE TENIENTE GENERAL DONATO ÁLVAREZ 277 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 26/06/2006
Visto el Expediente N° 27.343/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Playa de Carga y Descarga no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Teniente General Donato Álvarez 277, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 57, Manzana 40, Parcela 09c;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 27.343/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 12,42 m² reglamentarios (sector garage) y de 86,93 m² no reglamentarios (sector garage) en una Playa de Carga y Descarga no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 6 de octubre de 2005 (fs. 44), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 40/41), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello...
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