Resolución N° 931/GCABA/MCGC/06

FirmantesFajre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 931/ GCABA/ MCGC/ 06

RECHAZA PETICIONES DE INTEGRANTES DE LA BANDA SINFÓNICA DE LA CIUDAD Y DE SUS DELEGADOS - JUAN CARLOS CASELLA - FICHA N° 193.883 - JORGE ALBERTO ROEL - FICHA N° 263.847

Buenos Aires, 23/06/2006

Visto el Expediente N° 2.286/98 (Reconstruido) y la Ley N° 1.925, y

CONSIDERANDO:

Que este documento se relaciona con las peticiones efectuadas por diversos agentes de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Dirección General de Música, referidas a distintos temas de ese cuerpo orquestal;

Que desde el aspecto formal la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que la presente gestión se trata de simples peticiones que resultan procedentes en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional; destacando, asimismo, que oportunamente en el Dictamen PG N° 23.548 consideró que el hecho de que los agentes Juan Carlos Casella, Ficha N° 193.883 y Jorge Alberto Roel, Ficha N° 263.847, no revistieran la condición de delegados gremiales no impedía la tramitación normal del presente actuado;

Que no obstante advierte que los citados agentes adjuntaron una nota firmada por el señor Secretario de la Organización de SUTECBA, en la cual consta que ante la renuncia de los delegados electos, se designaron representantes transitorios a esos agentes por el término de 180 días, a partir del 1°/3/04, hasta tanto se lleven a cabo las elecciones correspondientes;

Que, al respecto, destaca que los trámites administrativos pueden iniciarse a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo (artículo 35 del Decreto N° 1.510/97). La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada (artículos 51 y 52 de la misma norma);

Que la condición de delegados gremiales de las referidas personas no ha sido debidamente acreditada mediante la exhibición de la constancia de designación emanada del organismo sindical, en original o copia certificada. La nota obrante a fojas 152 es una copia simple, por lo cual carece de valor y solamente contempla una representación transitoria;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires agrega en ese...

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