Resolución N° 90/GCABA/SSDH/06
Firmantes | Guembe |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 90/ GCABA/ SSDH/ 06
LEGUIZAMÓN, EDUARDO ATILIO - SE LE OTORGA UN SUBSIDIO ÚNICO Y ESPECIAL - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CROMAÑÓN - REPÚBLICA DE CROMAGNON - BARTOLOMÉ MITRE 3070 - RECITAL DE MÚSICA - INCENDIO
Buenos Aires, 21/06/2006
Visto los Decretos Nros. 692/05 y 1.859/05 de prórroga correspondiente, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y el Registro N° 51-SSDH/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Eduardo Atilio Leguizamón, DNI 30.526.214, quien requiere el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en los Decretos Nros. 692/05 y 1.859/05 de prórroga correspondiente;
Que a los fines de evaluar la situación de vulnerabilidad descripta en el decreto aplicable, esta Subsecretaría ha considerado las manifestaciones del requirente, información y/o documentación obrante en la entonces Secretaría de Desarrollo Social y/o en esta Subsecretaría, en un marco liminar de análisis, sin que ello implique un estricto reconocimiento de veracidad formal y/o ideológica de la misma, ni de relación de causalidad alguna con los hechos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1.859/05;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Otórgase al Sr. Eduardo Atilio Leguizamón, DNI 30.526.214, el subsidio de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600), conforme lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1.859/05.
Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno ($ 1,21), correspondiendo dicho monto, a las cuotas correspondientes a los meses de enero...
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