Resolución N° 623/GCABA/MCGC/06

FirmantesFajre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 623/ GCABA/ MCGC/ 06

RATTENBACH, AUGUSTO BENJAMÍN - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 434-SC-05 - SUSPENSIÓN - DECLARACIÓN JURADA - JUBILACIÓN - BENEFICIARIO - SANCIONES - FUNCIONARIOS - DIRECTOR - CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - SUMARIO 44-04

Buenos Aires, 19/05/2006

Visto el Expediente N° 19.729/05 y acumulados, la Ley N° 1.925 y la Resolución N° 434-SC/05, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el ex agente Augusto Benjamín Rattenbach, Ficha N° 221.072, contra los términos de la Resolución N° 434-SC/05 de fecha 2/3/05;

Que el mismo resulta procedente en tanto fue incoado oportunamente conforme los plazos establecidos por el art. 103 del Decreto N° 1.510/97;

Que una vez concluido el Sumario N° 44/04 que tramitó por Expediente N° 64.900/02 incorporado al presente, la ex Secretaría de Cultura dictó la Resolución N° 434/05 en virtud de la cual se sancionó al recurrente con quince (15) días de suspensión por el cargo de haber presentado conforme Resolución N° 1.545-SHyF/99, declaración jurada en la que consignó no percibir ningún haber previsional al 15 de julio de 1999; siendo que con fecha 14 de agosto de 1973, declaró estar percibiendo un beneficio jubilatorio de la Caja Previsional del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, vigente a la fecha, y por aplicación de los arts. 47, inc. d) y 10 inc. k) de la Ley N° 471, concordantes con los arts. 35, inc. e) y 6, inc. k) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos;

Que el recurrente en su presentación argumenta que al momento del dictado del acto administrativo que dispone la sanción ya habían transcurrido cinco (5) años en virtud de lo cual, por lo que, según sostiene, se encontraría extinguida la acción disciplinaria por ser extemporánea;

Que al respecto, cabe señalar que el art. 26 del Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401 (AD.230.1/10) establecía que: La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimiento del responsable o por el transcurso de cinco (5) años a contar de la fecha de la comisión de la falta, ello sin perjuicio del derecho de la Administración municipal de reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta cometida;

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