Resolución N° 52/PJCABA/CMCABA/06

FirmantesDurán
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2006

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 52/ PJCABA/ CMCABA/ 06

DECLARA DESIERTA LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 6-06 - PARA RENOVAR LAS SUSCRIPCIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AL RÉGIMEN PENAL ARGENTINO, EDITADAS POR LEGIS ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 05/04/2006

Visto las constancias obrantes en el Expediente N° DCC-201/05-0, de las que surge la necesidad de renovar una (1) suscripción al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Provincia de Buenos Aires y dos (2) al Régimen Penal Argentino, para el año 2006, editadas por Legis Argentina S.A., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SCAyF N° 5/06, se autoriza el llamado de la presente Contratación Directa N° 6/06, con un presupuesto oficial estimado en pesos ochocientos veinticincos ($ 825) I.V.A. incluido, fijándose el día 17 de marzo de 2006, como fecha de apertura pública de la oferta;

Que conforme a las constancias obrantes a fs. 56, 57, 59, 62 y 63, se procedió con la publicación del llamado a contratación, en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar;

Que la Dirección de Compras y Contrataciones cursó la correspondiente invitación, en forma fehaciente, a la firma Legis Argentina S.A. (fs. 61);

Que según el acta de apertura obrante a fs. 68, no se ha presentado oferta alguna;

Que la Comisión de Preadjudicaciones propone que se declare desierta la presente contratación directa. Asimismo, procedió con la publicación del dictamen, conforme lo dispuesto en el art. 9° del Decreto PEN N° 826/88 (fs. 71/76);

Que el Departamento de Mesa de Entradas del Consejo, informó que habiendo cumplido el plazo de impugnación al dictamen de preadjudicación, no se recibieron actuaciones relacionadas con la publicación del mismo;

Que a fs. 78 interviene el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, entendió que debe declararse desierta la presente contratación, en virtud de que no se presentó oferta alguna;

Que en tal estado, llegan las actuaciones a la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera;

Que por lo expuesto, se observa que la contratación cuenta con la intervención de las áreas competentes conforme lo dispuesto en al Resolución N° 362/03. Por otra parte, el llamado y la preadjudicación, han...

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