Resolución N° 718/GCABA/SED/06

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoJorge Telerman
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 718/ GCABA/ SED/ 06

OTORGA UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 19-04 - OBRA NUEVA - SEGUNDA ETAPA EN LA ESCUELA PRIMARIA S/N°, D.E. 19, SITA EN LA CALLE CNEL. MOM 2358

Buenos Aires, 22/03/2006

Visto el Expediente N° 25.829/04, correspondiente a la Licitación Pública N° 19/04, cuyo objeto es Obra Nueva - Segunda Etapa en la Escuela Primaria s/N°, D.E. 19, sita en la calle Cnel. Mom 2358, de la que resultare adjudicataria la empresa Cunumi S.A. y la Resolución N° 68-SED/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución del visto se ha adjudicado la obra referida a la empresa Cunumi S.A.;

Que el contrato y orden de comienzo ha sido suscripto por el Secretario de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, cuando debería haber sido firmado por la Sra. Secretaria de Educación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, inciso a) del Decreto N° 1.510/97, el acto que fuere emitido mediando incompetencia de grado, puede ser saneado mediante ratificación del órgano competente superior;

Que atento a lo reseñado en el considerando anterior, el contrato se convierte en un acto nulo pasible de ser saneado mediante el dictado de un acto administrativo por el órgano superior que ratifique dicho convenio;

Que a los fines de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, se hace necesario convalidar el contrato y orden de comienzo de la Licitación Pública N° 19/04 cuyo objeto es la realización de las tareas de Obra Nueva - Segunda Etapa a efectuarse en la Escuela s/N° D.E. 19, sita en Cnel. Mom 2358, en este mismo acto;

Que, asimismo se señala que, se presenta la contratista por Registro N°424.951-DGIMyE/05 incorporado al expediente, solicitando una ampliación del plazo contractual de 101 días corridos por razones meteorológicas;

Que la mencionada obra tuvo previsto originalmente un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos;

Que el personal fiscalizador de la obra, dependiente de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento ha informado que el pedido de la adjudicataria solo puede justificarse en 60 días corridos, no habiéndose contemplado para la ampliación peticionada por la contratista, los días de consecuencia por lluvias, en trabajos donde dicha situación no ha ocasionado perjuicio alguno;

Que la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y...

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