Resolución N° 45/PJCABA/CMCABA/06

FirmantesDurán
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2006

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 45/ PJCABA/ CMCABA/ 06

SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA - LOCACIÓN INMUEBLE ROQUE SÁENZ PEÑA 636 - SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE INCENDIO DE EDIFICIO Y DE SU CONTENIDO

Buenos Aires, 28/03/2006

Visto el Expediente CM N° PLN-121/05-3 por el que tramitó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 1.138/05, se aprobó la locación de marras, por un canon locativo mensual de pesos setenta y ocho mil ($ 78.000);

Que la cláusula novena del contrato de locación suscripto, obliga a este Consejo a contratar los seguros correspondientes para el caso de destrucción total o parcial del inmueble en cuestión;

Que se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 4/06, Expediente N° DCC-191/05-0, para la contratación de seguros de los edificios y automotores del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que hasta la finalización de dicha licitación es necesario contratar el seguro de incendio de edificio y contenido para el inmueble de Roque Sáenz Peña 636, por un valor de pesos veintidós millones quinientos mil ($ 22.500.000);

Que a tales efectos, se solicitó el presupuesto correspondiente a la Caja de Seguros S.A., quien es la actual aseguradora de los edificios y vehículos del Poder Judicial;

Que a fs. 205, obra agregada la cotización presentada por dicha aseguradora, en la suma de pesos tres mil trescientos setenta y nueve con sesenta centavos ($ 3.379,60) por un período de ciento ochenta (180) días;

Que se cuenta con los recursos presupuestarios necesarios para la presente contratación, conforme surge de la Constancia de Registración N° 2006-03000561 (fs. 206/207);

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y por los artículos 3° y 12 de la Ley N° 1.904,

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