Resolución N° 357/GCABA/SS/06
Firmantes | Spaccavento |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 357/ GCABA/ SS/ 06
NASTRI, NORMA CELIA - SE LA SANCIONA CON CINCO DÍAS DE SUSPENSIÓN - TÉCNICA DE HEMOTERAPIA DE GUARDIA - HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA
Buenos Aires, 22/02/2006
Visto el Expediente N° 12.733/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación esta Secretaría dispuso, mediante Resolución N° 1.639-SS/03, la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la conducta de la agente Norma Nastri, Ficha N° 347.677, técnica de hemoterapia de guardia del día lunes del Hospital Bernardino Rivadavia;
Que se glosó la nota presentada por la Dra. Marta Lilian Miranda, jefa de guardia, por la que comunicaba que, en oportunidad de una operación cesárea efectuada a una paciente que cursaba hemorragia intraoperatoria, a la que debía realizarse una transfusión, durante cuarenta y cinco minutos se trató de ubicar a la técnica de hemoterapia Norma Nastri, Ficha N° 347.677, quien adujo razones personales por las cuales debió salir del hospital sin aviso previo;
Que se glosó nota de descargo presentado por la agente Nastri;
Que al propio tiempo se adjuntó la Disposición N° 76-HBR/03 por la cual el Director del establecimiento asistencial aplicó a la agente Nastri un apercibimiento en virtud del episodio de marras, de la que la misma se notificó oportunamente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que, abierta la etapa instructoria, prestaron declaración testimonial la Dra. Marta Lilian Miranda, Ficha N° 305.396; Dra. Marcela Laura Galdi, Ficha N° 347.531 y Pablo Maximiliano González, Ficha N° 390.795, en tanto que la agente Norma Nastri, Ficha N° 347.677, prestó declaración indagatoria;
Que se glosó el concepto de la agente Nastri, el cual es Regular, como asimismo sus antecedentes, de donde surgió la aplicación del apercibimiento antecitado;
Que el órgano asesor legal informó que, concluida la etapa instructoria se le formuló a la encartada el siguiente cargo: Haber abandonado la Guardia de Hemoterapia del día 2 de diciembre de 2002, entre las 21.15 y 22 hs., sin autorización ni justificación, lapso durante el cual fue requerida su presencia en razón de una hemorragia intraoperatoria en una operación de cesárea, del que oportunamente dicha agente se notificó y haciendo uso de su derecho, presentó defensa y ofreció pruebas;
Que...
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