Resolución N° 357/GCABA/SS/06

FirmantesSpaccavento
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 357/ GCABA/ SS/ 06

NASTRI, NORMA CELIA - SE LA SANCIONA CON CINCO DÍAS DE SUSPENSIÓN - TÉCNICA DE HEMOTERAPIA DE GUARDIA - HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA

Buenos Aires, 22/02/2006

Visto el Expediente N° 12.733/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación esta Secretaría dispuso, mediante Resolución N° 1.639-SS/03, la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la conducta de la agente Norma Nastri, Ficha N° 347.677, técnica de hemoterapia de guardia del día lunes del Hospital Bernardino Rivadavia;

Que se glosó la nota presentada por la Dra. Marta Lilian Miranda, jefa de guardia, por la que comunicaba que, en oportunidad de una operación cesárea efectuada a una paciente que cursaba hemorragia intraoperatoria, a la que debía realizarse una transfusión, durante cuarenta y cinco minutos se trató de ubicar a la técnica de hemoterapia Norma Nastri, Ficha N° 347.677, quien adujo razones personales por las cuales debió salir del hospital sin aviso previo;

Que se glosó nota de descargo presentado por la agente Nastri;

Que al propio tiempo se adjuntó la Disposición N° 76-HBR/03 por la cual el Director del establecimiento asistencial aplicó a la agente Nastri un apercibimiento en virtud del episodio de marras, de la que la misma se notificó oportunamente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que, abierta la etapa instructoria, prestaron declaración testimonial la Dra. Marta Lilian Miranda, Ficha N° 305.396; Dra. Marcela Laura Galdi, Ficha N° 347.531 y Pablo Maximiliano González, Ficha N° 390.795, en tanto que la agente Norma Nastri, Ficha N° 347.677, prestó declaración indagatoria;

Que se glosó el concepto de la agente Nastri, el cual es Regular, como asimismo sus antecedentes, de donde surgió la aplicación del apercibimiento antecitado;

Que el órgano asesor legal informó que, concluida la etapa instructoria se le formuló a la encartada el siguiente cargo: Haber abandonado la Guardia de Hemoterapia del día 2 de diciembre de 2002, entre las 21.15 y 22 hs., sin autorización ni justificación, lapso durante el cual fue requerida su presencia en razón de una hemorragia intraoperatoria en una operación de cesárea, del que oportunamente dicha agente se notificó y haciendo uso de su derecho, presentó defensa y ofreció pruebas;

Que...

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