Resolución N° 324/GCABA/SSEGU/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 324/ GCABA/ SSEGU/ 06
INMUEBLE TRONADOR 1844 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Buenos Aires, 09/03/2006
Visto el Expediente N° 52.604/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Tronador 1844, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 114A, Parcela 17;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 36 a 41 del Expediente
N° 52.604/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 9,25 m² reglamentarios (superficie parcial del garaje en planta baja) y de 30,35 m² no reglamentarios, (planta alta: paso, habitación, baño, depósito y aleros) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.6.29 Distrito U28 - Belgrano R - 4.1.4 Ocupación del suelo - b) FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;
Que por encontrarse emplazada en un Distrito U28 tomó intervención la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, emitiendo el Informe N° 1.428-DGPINT/05, según consta a fojas 32/33;
Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con fecha 16 de noviembre de 2005 (fs. 44), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 16/17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la...
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