Resolución N° 575/GCABA/SHYF/06

FirmantesAlbamonte
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 575/ GCABA/ SHYF/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - CARLOS ALBERTO TUGORES - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 238-DGCYP-05

Buenos Aires, 03/03/2006

Visto el Expediente N° 68.672/01, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Tugores contra los términos de la Disposición N° 238-DGCyP/05;

Que por la citada disposición se desestimó el reclamo formulado por el señor Antonio Pedro Belardo, en representación del señor Carlos Alberto Tugores respecto a la restitución de fondos constituido en carácter de garantía, en virtud del contrato de concesión para la explotación del Sector IV de la playa de estacionamiento a nivel sobre avenida 9 de Julio;

Que con fecha 26 de enero de 2005, se notificó al Sr. Antonio Pedro Belardo el mencionado acto administrativo;

Que por Registro N° 44-SHyF/05 ingresado el 17 de febrero de 2005 a las 18 horas, en la Secretaría de Hacienda y Finanzas el Sr. Carlos Alberto Tugores interpuso recurso jerárquico contra los términos de la Disposición N° 238-DGCyP/05;

Que cabe destacar que dicho recurso fue presentado el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y con posterioridad a las dos primeras horas hábiles administrativas de ese día;

Que en consecuencia el recurso jerárquico incoado resulta extemporáneo, por lo que se procedió a darle tratamiento en los términos del art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, esto es como denuncia de ilegitimidad;

Que sentado ello, corresponde analizar la presentación efectuada, desde el punto de vista material;

Que en tal orden de ideas, cabe en primer término señalar que en su presentación, el Sr. Carlos Alberto Tugores manifestó que el poder especial que confirió al Sr. Antonio Pedro Belardo lo faculta para comparecer ante las autoridades judiciales o administrativas en pro del cobro del juicio intentado contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la concesión del Sector IV de la playa de estacionamiento a nivel de la avenida 9 de Julio;

Que asimismo sostuvo que el poder especial resulta extensivo a todos aquellos actos que impliquen el cobro de sumas de dinero que conciernen al contrato de concesión de la playa de estacionamiento de marras y que la relación de un negocio y otro resulta indudable por cuanto la naturaleza del negocio encomendado no se circunscribía al juicio sino a toda cuestión relativa a la concesión otorgada;

Que por su parte resulta aplicable pari pasu el art. 45 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual deben interpretarse con un alcance razonable la serie de actos jurídicos que por cuenta y orden del mandante podrá ejecutar el mandatario;

Que en tal inteligencia entiende el Sr. Tugores que la Administración no efectuó una exégesis del instituto del mandato en su conjunto, circunscribiéndose a un solo artículo;

Que con relación a los argumentos reseñados, es dable destacar que el poder acompañado en copia simple por el Sr. Belardo, es un poder especial, otorgado por el Sr. Tugores con el objeto que el mandatario ...en su nombre y representación cobre y perciba el resultado del juicio caratulado Carlos Alberto Tugores c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios, confiriéndole facultades ...para que comparezca ante las autoridades Judiciales o Administrativas que corresponda, con escritos, títulos, documentos de toda clase, haga arreglos y transacciones, reciba toda la documentación necesaria para cobrar las sumas que resulten del mencionado juicio, cobre y perciba en efectivo o en títulos públicos .Y en este último caso lo faculta expresamente para proceder a la venta de los mismos. Otorgue y firme recibos y cartas de pago, y firme instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios, y realice en fin, todo otro acto o diligencia que fuere necesario o...

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