Resolución N° 195/GCABA/SSJYT/06
Firmantes | Fernández-Moores |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 195/ GCABA/ SSJYT/ 06
ALBERTO CAPANO - SE LO REMUEVE COMO TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL N° 525, EL CUAL SE DECLARA VACANTE - ESCRIBANOS
Buenos Aires, 09/02/2006
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034) y 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), 280/05 (B.O.C.B.A. N° 2145), y el Expediente N° 77.281/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2005, el Tribunal de Superintendencia del Notariado, conforme lo dispuesto por el art. 149, inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones al escribano Alberto Luis Capano, Matrícula N° 3.778, titular del Registro Notarial N° 525;
Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por el escribano ut supra mencionado, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;
Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las observaciones detectadas en la inspección al protocolo año 2002, así como también de la inspección extraordinaria e integral al protocolo año 2003, de la inspección al libro de Registro de Firmas N° 70, y de la inspección extraordinaria al protocolo año 2004;
Que, asimismo, continúa expresando la sentencia que ha quedado acreditado que el escribano Alberto Luis Capano cometió irregularidades relacionadas con la responsabilidad directa que le corresponde como titular del registro;
Que, dentro de las irregularidades se destaca que el escribano Alberto Luis Capano ha cometido faltas de extrema gravedad, como el reiterado incumplimiento de las obligaciones fiscales, vulnerando numerosas disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica Notarial N° 404, entre otras;
Que, concluye el Tribunal que la sanción de destitución propiciada resulta razonable y acorde con la cantidad y entidad de las infracciones cometidas, y con la reiteración de violaciones a expresas disposiciones legales y reglamentaciones vigentes;
Que, de conformidad con lo expuesto, el tribunal de...
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