Resolución N° 218/GCABA/SSEGU/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 218/ GCABA/ SSEGU/ 06
INMUEBLE ZELAYA 3024 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 23/02/2006
Visto el Expediente N° 72.035/01 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Zelaya 3024, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 72, Parcela 2;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 26 a 29 y 31 del Expediente N° 72.035/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 205,28 m² reglamentarios (planta baja: quiosco, estar-comedor, dormitorio y 2 baños; planta alta: 5 dormitorios, 3 baños y cocina) y de 92,62 m² no reglamentarios, (planta baja: 2 dormitorios, cocina y lavadero; planta alta: cocina, 2 lavaderos, 2 comedores y sector dormitorios al frente) en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, según surge de los planos presentados para regularizar la situación;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra; 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase y 4.4.3.1 Salientes de fachadas todos del Código de la Edificación y 4.2.2 Relación entre altura y separación de paramentos del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5 de octubre de 2005 (fs. 62), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 19/20), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma...
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