Resolución N° 218/GCABA/SSEGU/06

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 218/ GCABA/ SSEGU/ 06

INMUEBLE ZELAYA 3024 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 23/02/2006

Visto el Expediente N° 72.035/01 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Zelaya 3024, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 72, Parcela 2;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 26 a 29 y 31 del Expediente N° 72.035/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 205,28 m² reglamentarios (planta baja: quiosco, estar-comedor, dormitorio y 2 baños; planta alta: 5 dormitorios, 3 baños y cocina) y de 92,62 m² no reglamentarios, (planta baja: 2 dormitorios, cocina y lavadero; planta alta: cocina, 2 lavaderos, 2 comedores y sector dormitorios al frente) en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, según surge de los planos presentados para regularizar la situación;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra; 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase y 4.4.3.1 Salientes de fachadas todos del Código de la Edificación y 4.2.2 Relación entre altura y separación de paramentos del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5 de octubre de 2005 (fs. 62), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 19/20), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma...

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