Resolución N° 284/GCABA/SS/06

FirmantesSpaccavento
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 284/ GCABA/ SS/ 06

SUSTITUYE NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - PRESTACIONES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Buenos Aires, 14/02/2006

Visto el Expediente N° 77.464/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones citadas en el visto tramita la actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud que fuera aprobado por Decreto N° 940/00;

Que, en este sentido, resulta menester renovar el registro de prestaciones e incorporar al quehacer de la red de efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaciones de diagnóstico y tratamiento que actualmente no se hayan contempladas, de conformidad con la delegación de facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 468-MCBA/94;

Que, la Comisión de Actualización Permanente, creada por el art. 4° del citado decreto, participó en la formulación de la propuesta del nuevo nomenclador;

Que, por su parte, la Dirección General de Atención Integral de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, manifestó que la actualización propiciada se entronca con la política de eficiencia y eficacia en el proceso administrativo, proyectada por la Secretaría de Salud, lo que constituye el sustento del quehacer del hospital público;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados, conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468-MCBA/94,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyase el Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decreto N° 940/00, el que como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones que se efectúen a partir de las 0 horas del día 1° de febrero de 2006.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud.

ANEXOS

ANEXO

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