Resolución N° 7/GCABA/EURSP/06

FirmantesCampolongo-Barrea De Ruiz-Schiavi-Balbi-García Buitrago
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición16 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 7/ GCABA/ EURSP/ 06

SE SANCIONA A METROVÍAS SA POR INFRINGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN - SANCIONES A EMPRESAS - CENTRO DE ATENCIÓN AL PASAJERO - VIAJES PARA ALUMNOS - ABONO ESTUDIANTIL - BOLETOS DE ESTUDIANTES - INFRACCIÓN - MULTAS - SUMARIO

Buenos Aires, 16/01/2006

Vistos los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 31 del 22 de agosto de 2002 y N° 47 del 1° de julio de 2004, el Acta del Directorio N° 220 de fecha 30 de junio de 2005, el Expediente N° 284-EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 284-EURSPCABA/03 se inicio con la Nota N° 31-ASPTP/03, por la cual la ex - Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros solicita una fiscalización en una oficina de atención de Metrovías S.A. ya que de acuerdo a la información telefónica brindada por el Centro de Atención al Pasajero del concesionario la cantidad de viajes otorgados a los alumnos en el abono estudiantil es de 40 cuando debiera ser de 48, de acuerdo a la reglamentación;

Que, a fs. 11/12 del mencionado expediente constan dos actas volantes labradas por agentes fiscalizadores de este organismo, surgiendo de las mismas que las condiciones para la tramitación del boleto estudiantil difieren de las publicadas en la página de internet, ya que constan de cuarenta (40) pasajes en lugar de cuarenta y ocho (48);

Que, a fs. 15 del citado expediente el área técnica informa que a partir del acta volante labrada por personal de la ex - Área de Fiscalización se hace evidente una diferencia entre lo establecido por esta reglamentación y lo registrado en la mencionada acta, que consta a fs. 11/12 del mismo;

Que esta diferencia configura una infracción del concesionario a lo establecido por la reglamentación vigente que, como ya se mencionó, establece una cantidad de viajes igual a veinticuatro (24) de ida y vuelta;

Que, a fs. 28/36, en el Dictamen N° 127-AAJ/03, la ex - Área Asuntos Jurídicos dictamina que la conducta de la concesionaria constituye una presunta infracción a lo normado en el Contrato de Concesión, Grupo de Servicios 3, Anexo V-SBA, Franquicias y Subsidios Tarifarios y a la Resolución S.T. N° 2/89;

Que, mediante Resolución N° 47-EURSPCABA/04, el Directorio del Organismo ordena efectuar la correspondiente instrucción de sumario a la empresa Metrovías S.A. por la presunta infracción al Anexo V del Contrato de Concesión en lo referido a la cantidad de viajes otorgados y al valor equivalente del abono estudiantil mensual;

Que, el 12 de agosto de 2004 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de diez (10) días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presentó a fs. 49/54 del Expediente N° 284-EURSPCABA/03, sin ofrecer prueba, manifestando que ...Metrovías S.A. es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-URQUIZA) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23.11.93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99.... Agrega que la referida normativa ... dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido.... Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del Ente ni éste tiene competencia para actuar en la especie;

Que, a fs. 62/63 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informa sobre la cantidad de abonos estudiantiles vendidos en la red de subterráneos y el premetro durante los años 2002, 2003 y 2004, adjuntando una planilla a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado por este organismo;

Que, a fs. 64/65 el área técnica competente considera que la sanción correspondiente al eventual incumplimiento en la cantidad de viajes incluidos en el abono estudiantil es una multa equivalente al perjuicio económico ocasionado por la eventual compra por parte del estudiante-usuario de ocho (8) boletos adicionales por cada abono mensual a fin de completar los 48 viajes para el mes. Considerando el período desde junio de 2003, que es el primer mes posterior a la fiscalización realizada por este Ente tal como figura a fs. 11 y 12, que el monto de la multa a aplicarse sería de pesos doscientos tres mil cien con 80/100 ($ 203.100,80);

Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar en primer lugar los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos y en segundo lugar, la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en el año 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en el año 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;

Que, algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron: a) la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales; c) participación de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el Municipio no lo hará la Provincia y lo que puede hacer la Provincia no lo hará la Nación;

Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de Derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía...

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