Resolución N° 1219/GCABA/SSEGU/05
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 1219/ GCABA/ SSEGU/ 05
SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE DE LA CALLE JUJUY 1929
Buenos Aires, 29/12/2005
Visto el Expediente N° 2.034/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar y Agencias Comerciales no afectadas al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Jujuy 1929, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 54, Parcela 41;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 3 a 7 del Expediente N° 2.034/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 182,40 m2 reglamentarios (planta baja: agencias comerciales, a.c-baños, recepción, sector archivo; planta alta: agencia comercial, archivo, a.c-baños, recepción) y de 31,70 m2 no reglamentarios, (planta alta: agencia comercial, sector a.c.) en una Vivienda Unifamiliar y Agencias Comerciales - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 4 de octubre de 2005, (fs. 32), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 30/31), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba