Resolución N° 1221/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 1221/ GCABA/ SSEGU/ 05

SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE DE LA CALLE INCLÁN 3273

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto el Expediente N° 1.688/99 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una finca con destino Oficinas - Depósito - Garage sita en la calle Inclán 3273, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 77, Parcela 27a;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 43 a 48 del Expediente N° 1.688/99, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 31,85 m2 reglamentarios (comedor) y de 86,23 m2 no reglamentarios, (depósito) en una finca con destino Oficinas - Depósito - Garage, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.2.1 Usos del suelo urbano y su clasificación del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 16 de septiembre de 2005, (fs. 51), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 31/32), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL...

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