Resolución N° 36/GCABA/DGR/06
Firmantes | Otero |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 36/ GCABA/ DGR/ 06
ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTOS - PAGO DE DEUDAS - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA TERRITORIAL Y PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - PUBLICIDAD - MEJORAS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - ESPACIO AÉREO - SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO - VOLQUETES - QUIOSCOS DE FLORES - MESAS Y SILLAS
Buenos Aires, 10/01/2006
Visto la Ley N° 1.855 (modificaciones a introducir al Código Fiscal t.o. 2005) - B.O. N° 2355, y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a la sanción de la Ley N° 1.855 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la cual en su art. 4°, inc. 22 se faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;
Que es necesario determinar con precisión las deudas susceptibles de ser regularizadas en las condiciones de la presente resolución como así también las que expresamente no podrán ser incluidas;
Que la citada ley limita el otorgamiento de planes de facilidades a deudas que no superen la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
Que asimismo los beneficios establecidos sólo alcanzan a las deudas que se encuentren en gestión administrativa;
Que de realizarse la cancelación de las obligaciones vencidas mediante el pago al contado permite a la Dirección General de Rentas condonar los intereses resarcitorios que se hubieran devengado;
Que en los casos en que la cancelación de la deuda sea en forma financiada, la misma no podrá exceder la cantidad de seis (6) cuotas, autorizando a condonar hasta el 50% de los intereses resarcitorios y la totalidad de los intereses por financiación;
Que es necesario establecer las condiciones que se deberán cumplir en los casos de regularizar las deudas mediante el acogimiento a planes de facilidades en cuotas;
Que por tal motivo, se ha previsto otorgar planes de facilidades en las condiciones que se establecen en la presente resolución;
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 4°, inciso 22 del Código Fiscal (Ley N° 1.855),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Ámbito de Aplicación
Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (art. 2°, inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación...
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