Resolución N° 1165/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 1165/ GCABA/ SSEGU/ 05

DIVEO ARGENTINA SA - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA INTIMACIÓN CURSADA EL 11 DE FEBRERO DE 2004 - ESTRUCTURA SOSTÉN DE ANTENAS EMPLAZADAS EN LA FINCA SITA EN LA AVENIDA RIVADAVIA 5126

Buenos Aires, 15/12/2005

Visto el Expediente N° 19.204/03,

CONSIDERANDO:

Que, por Nota N° 6.039-DGFOC/02, se intimó a la empresa Diveo Argentina S.A. a proceder al desmantelamiento de la estructura sostén de antenas emplazadas en la finca sita en la avenida Rivadavia 5126 de esta ciudad, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el art. 2.4.3.2 del Código de Edificación;

Que, con fecha 14 de abril de 2003 se presentó el Dr. Pedro Aberastury en su calidad de letrado apoderado de la firma Diveo Argentina S.A. e interpuso recurso de reconsideración contra la intimación antedicha;

Que, en el mencionado recurso manifestó, entre otras cosas, que la empresa se encuentra autorizada por la Comisión Nacional de Comunicaciones mediante el dictado de la Resolución SC N° 311/97, y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, está interfiriendo con la autorización otorgada por la autoridad nacional;

Que, en fecha 11 de febrero de 2004, se intimó nuevamente a la empresa Diveo Argentina S.A. a que en un improrrogable plazo de diez (10) días regularizara la situación;

Que, mediante Disposición N° 1.133-DGFOC/05, se rechazó el recurso de reconsideración incoado contra la intimación cursada por Nota N° 6.039-DGFOC/02, y se intimó a regularizar la situación mediante la presentación de los planos correspondientes en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente;

Que, con fecha 26 de febrero de 2004, se presentó nuevamente la empresa Diveo Argentina S.A. interponiendo recurso jerárquico contra la intimación de fecha 11 de febrero de 2004;

Que, además agregó fotocopias de los Informes N° 360-CAPU/01, N° 293-CAPU/01, N° 3.644-SIU/01 y de la Providencia N° 3.644-DGPEIU/01, recaídos en actuaciones referidas a otros inmuebles;

Que, llamada a intervenir la Procuración General, ésta manifestó que el recurrente al formalizar ese planteo no tiene en cuenta que el procedimiento se inicia, en razón de que esa instalación carece de permiso, conforme lo exige el Código...

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