Resolución N° 1162/GCABA/SSEGU/05
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 1162/ GCABA/ SSEGU/ 05
INMUEBLE VIRREY LORETO 3315 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 15/12/2005
Visto el Expediente N° 32.967/95 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Virrey Loreto 3315, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 54, Parcela 25;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 57 a 64 del Expediente N° 32.967/95, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 104,36 m2 reglamentarios (2 cocinas, dormitorio, baño, 2 estar-comedor, paso, hall y lavadero) y de 6,45 m² no reglamentarios (lavaderos) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 71;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.3 Iluminación y Ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3 de agosto de 2005 (fs. 91), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 67/68), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba