Resolución N° 1162/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 1162/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE VIRREY LORETO 3315 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 15/12/2005

Visto el Expediente N° 32.967/95 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Virrey Loreto 3315, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 54, Parcela 25;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 57 a 64 del Expediente N° 32.967/95, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 104,36 m2 reglamentarios (2 cocinas, dormitorio, baño, 2 estar-comedor, paso, hall y lavadero) y de 6,45 m² no reglamentarios (lavaderos) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 71;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.3 Iluminación y Ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3 de agosto de 2005 (fs. 91), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 67/68), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04...

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