Resolución N° 1166/GCABA/05
Firmantes | Gorgal - Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 1166/ GCABA/ 05
INMUEBLE ESCOBAR 2793 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 15/12/2005
Visto el Expediente N° 37.282/01 por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Escobar 2793 esq. Terrada 5701, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 51, Parcela 19;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 136 y 139 a 142 del Expediente N° 37.282/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 25,23 m² no reglamentarios, (dormitorios en planta alta) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 64;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b: b) R2bII - Disposiciones Particulares: d) F.O.T. máximo del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5 de octubre de 2005, (fs. 160), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 155/156), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones...
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