Resolución N° 1166/GCABA/05

FirmantesGorgal - Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 1166/ GCABA/ 05

INMUEBLE ESCOBAR 2793 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 15/12/2005

Visto el Expediente N° 37.282/01 por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Escobar 2793 esq. Terrada 5701, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 51, Parcela 19;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 136 y 139 a 142 del Expediente N° 37.282/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 25,23 m² no reglamentarios, (dormitorios en planta alta) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 64;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b: b) R2bII - Disposiciones Particulares: d) F.O.T. máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 5 de octubre de 2005, (fs. 160), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 155/156), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones...

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