RESOLUCIÓN Nº 3376

Número de registro29261
Fecha29 Agosto 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 21/AGO/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0178199-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 3-1° PISO DPTO 133 (2D) N° DE CUENTA 0055-0336-6 PLAN Nº 0055 1289 VIVIENDAS B° CENTENARIO SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TEJERINA, JOSÉ BENITO y CORIA, YANINA ALEJANDRA según Boleto de Compraventa de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 99339 (fs. 11/12) manifiesta que conforme lo verificado por la Dirección General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 01). La vivienda es ocupada por la señora Antúnez, María Cecilia, quien convive con dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación socioeconómica, la señora Antúnez tiene ingresos variables e inestables. La familia reside en el inmueble desde el mes de Septiembre de 2013 dado que se lo venden los adjudicatarios (fs. 09);

Que del estado de cuenta obrante a fs. 04/08 se observa que la cuenta registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Se observa que existe deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Tejerina, José Benito y Coria, Yanina Alejandra por la trasgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el...

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