Resolución N 612/GCABA/MDUGC/11

FirmantesChaín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 612/GCABA/MDUGC/11SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 11.774

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 612/MDUGC/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 3.622, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 508/GCBA/10, y el Expediente N° 948199/2011, y

CONSIDERANDO:

Que según surge de la información suministrada por la Empresa Concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 11.774 expedida a favor del señor Julio Ricardo Lanata, titular del DU N° 13.410.392, para la prestación del servicio de taxímetro, registra vencimiento de la habilitación en fecha 17 de Mayo de 1997;

Que mediante información suministrada por la citada Empresa Concesionaria en fecha 10 de Febrero de 1997 se registró el fallecimiento del señor Julio Ricardo Lanata.

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que bajo dicho contexto normativo y con el objeto de regularizar el estado de la licencia N° 11.774, se intimó a los sucesores de la misma para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia, bajo apercibimiento de disponerse la baja de la habilitación, conforme los términos del artículo 12.11.5 del Código de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece: "Vigencia y renovación de la Licencia de Taxi: La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año";

Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: "En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación";

Que asimismo, el artículo 12.11.5.2...

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