Resolución Nº 16.692/2011

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1264/2003 rotulado “BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO” y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió aprobar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 Reglamentaria de la Cotización de Cheques de Pago Diferido, con excepción de la Sección III referida a la “Cotización Directa de Cheques”.

Que con posterioridad y mediante el dictado de las Resoluciones Nº 14.873, 15.028, 15.285, 15.336, 15.485, 15.590, 15.797 y 16.166 la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar distintas modificaciones que fueran introducidas a la resolución de Consejo mencionada.

Que con fechas 13 de julio (fs. 669/693) y 7 de septiembre de 2011 (fs. 739/753) la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración del Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por el cual se reforma el artículo 8º de la Sección II —Cotización de Cheques Avalados— elevando al 300% del Fondo de Riesgo, el límite máximo de cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de CAJA DE VALORES S.A., a la vez que se amplía el régimen informativo periódico de aplicación a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que conforme lo argumentado por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, ello encuentra fundamento en el favorable desenvolvimiento que desde su inicio ha mostrado el mercado bursátil de cheques avalados por las Sociedades de Garantía Recíproca y a efectos de que dichas sociedades puedan canalizar en el ámbito bursátil una mayor proporción de su operatoria de cheques avalados.

Que asimismo, en el mencionado artículo 8 se elimina la posibilidad de solicitar la cotización de los cheques avalados por los Fondos de Garantía a los que se refiere la Ley Nº 25.300, como así también aquellas entidades que hayan acreditado el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco de dicha ley, en razón de que a la fecha no han existido presentaciones ni consultas al respecto.

Que en el artículo 18 de la Sección IV —Normas Generales— se incorpora una nueva causal de cancelación de la cotización de los cheques para las libradoras o Sociedades de Garantía Recíproca que habiéndoseles suspendido el ingreso de cheques en el depósito de CAJA DE VALORES S.A. por adeudar información o documentación contable, no subsanaran el incumplimiento al término de treinta días corridos de dicha suspensión o bien al vencimiento del cheque de mayor plazo vigente en dicho depósito.

Que además y en mérito a simplificar la reglamentación, se suprime la Sección III —Cotización Directa de Cheques— que no fuera aprobada en su momento por esta COMISION NACIONAL DE VALORES y se modifica el artículo 1º de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, eliminando la posibilidad de cotizar certificados de cheques avalados por las entidades financieras conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 24.452.

Que adicionalmente se efectúan modificaciones formales a la redacción de los artículos 2º, 4º y 6º de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora o Endosante—.

Que analizado el texto de la reglamentación por la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados se formularon observaciones sobre aspectos formales (fs. 694/718, 754/756, 757/759) siendo puestas oportunamente en conocimiento de la Entidad.

Que con fecha 13 de octubre de 2011, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES acompaña nueva versión del texto de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, recogiendo las modificaciones sugeridas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (fs. 762/770), las que fueron introducidas por el Señor Presidente de la entidad autorregulada (fs. 761) en uso de las facultades conferidas por el Honorable Consejo de la Bolsa, en sus reuniones de los días 29 de junio (fs. 721) y 31 de agosto de 2011 (fs. 793).

Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, la misma no mereció observaciones que impidan su aprobación (fs. 796/798).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la reforma al texto de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 Reglamentaria de la Cotización de Cheques de Pago Diferido de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa Entidad en las reuniones de Consejo de fechas 29 de junio y 31 de agosto de 2011, con las modificaciones introducidas por el Sr. Presidente de esa Entidad en uso de las facultades conferidas por el Consejo de la Bolsa en las mencionadas reuniones, conforme con el texto obrante a fojas 762/770.

ARTICULO 2º

— La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso “Resoluciones” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA el texto ordenado de la Resolución Nº 2/2003 y publicarlo en su sitio web institucional (conforme lo requerido en el Punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)), para conocimiento del público general, al momento de su entrada en vigencia.

ARTICULO 3º

— Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director.

RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003 REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO.

Artículo 1º

La cotización de cheques de pago diferido (“Cheques”) se regirá por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.

SECCION I COTIZACION DE CHEQUES PATROCINADOS POR LA ENTIDAD LIBRADORA O ENDOSANTE. Artículos 2 a 9
Artículo 2º

Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las “Libradoras”) podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:

1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.

2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.”, y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

No se admitirán endosos que contengan la mención “sin responsabilidad” o similares.

3) Destinados al pago de la provisión de bienes y/o servicios.

Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:

  1. ...

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