Resolución Nº 1173/2011

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente ACR Nº 17.325/2011, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 1759/1972, las Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 366/2010, Nº 377/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en la sentencia recaída en autos “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” el 8 de julio del 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION obligó a la Autoridad de Cuenca a realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca, a identificar a aquellas que se consideren agentes contaminantes, a intimar a las declaradas como agentes contaminantes a que presenten el correspondiente plan de tratamiento, y a ordenar a aquellas empresas, cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, el cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca, así como la aplicación de medidas de clausura total o parcial y/o traslado.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 366/2010, mediante la cual reguló la declaración de Agente Contaminante de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, que generen emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no permitan preservar u alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos, o que no cumplan con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución Nº 1/2007 y sus modificatorias, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.221 para la prestataria del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.

Que en el mismo orden de ideas, la ACUMAR dictó la Resolución Nº 278/2010 a través de la cual aprobó como Anexo II el Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que conforme lo regulado en el artículo 2º de la Resolución Nº 366/2010, se establece que los titulares de establecimientos declarados como Agentes Contaminantes deberán presentar ante la ACUMAR un Programa de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal, estableciendo que en los supuestos de no presentación en los plazos establecidos así como en los casos de inadmisibilidad o de desestimación del PRI presentado, la ACUMAR podrá disponer el cese de los vertidos, así como la clausura parcial o total del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

Que el artículo 7º de la Ley de creación del organismo prevé que el Presidente de la ACUMAR tiene facultades para disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca, entre las cuales, en el inciso j) se prevé la de disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 2º que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante ordenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

Que el funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las normas anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los principios ut supra mencionados de celeridad y economía en los trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar el procedimiento de aprobación de los Programas de Reconversión Industrial presentados y simplificar el procedimiento de disposición de clausuras por no presentación del mismo en los plazos establecidos o de rechazo por encontrarse incompleta la documentación requerida para su presentación.

Que asimismo, a fin de adecuar el plexo normativo vigente del organismo a las modificaciones introducidas a través de la presente, se torna aconsejable modificar el texto del artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 377/2011, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2011 y en la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a la redacción de un proyecto de modificación del Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR