Resolución Nº 344/2011

Fecha de disposición01 Diciembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/12/2011

VISTO, el Expediente Nº 6599/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que gira bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011 en el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en el Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 en el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2011 en la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de las respectivas concesiones; se autorizó la aplicación de un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para todas las categorías de los Cuadros Tarifarios actualmente aplicados al público usuario de las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que por el artículo 4º de la Resolución mencionada en el considerando de Concesiones Viales precedente, se instruyó a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación del aumento tarifario dispuesto por el Artículo 1º de la mencionada medida.

Que las Empresas Concesionarias mencionadas en el considerando precedente, han presentado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a sus respectivas Concesiones.

Que la Subgerencia de Administración de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha analizado y verificado la consistencia de los Cuadros Tarifarios referidos en el considerando precedente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE...

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