Resolución Nº 336/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 21.116.788/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Autoservicio de Productos Alimenticios y Autoservicio de productos

no alimenticios", para el inmueble sito en la Av. Congreso N° 5781 y Lavoisier N°

3036/40, con una superficie de 662,13m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 22144333-DGIUR-2016, indica que la actividad

solicitada resulta referenciada con el Numeral C y con las Referencias 40 de

estacionamiento (1 módulo de 12,5m2 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta

del salón de ventas, salón de 280,96m2 = 2 módulos de estacionamiento) y VIII de

carga y descarga (le corresponde 2 módulos);

Que ahora bien, el recurrente destina 2 módulos de carga y descarga y respecto a los

estacionamientos indica que efectuará un contrato de locación con un garaje de la

zona a una distancia igual o menor a los 200 metros;

Que respecto al uso, este debe cumplir con el Acuerdo N° 545 que indica:

Artículo 1°

Se considerará razonable condicionar la autorización de los usos.

"Autoservicio de productos alimenticios", "Autoservicio de productos no alimenticios",

"Supermercado" y "Supermercado total" al cumplimiento de las siguientes pautas:

  1. Carga y Descarga:

    1. En general:

      El área destinada a carga y descarga deberá cumplir con las superficies mínimas

      especificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y su

      conformación admitirá el ingreso de vehículos del porte consignado en el Anexo "R"

      del Decreto N° 779/1995 y N° 79/1998 reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito

      N° 24.449, autorizados según la categorización de la vía de acceso de la Red de

      Tránsito Pesado aprobada por la Ley N° 216/1999 de la Ciudad de Buenos Aires.

    2. Reparto a domicilio (Delivery):

      Se prohíbe el estacionamiento, carga y descarga, detención o espera de los vehículos

      destinados al reparto a domicilio (Delivery), a nivel, en la vereda, y en el retiro de

      frente requerido en el punto 2. El cumplimiento de esta prohibición debe garantizarse

      por medio de un diseño de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo

      alguno del cordón de la misma.

    3. Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehículos de reparto a

      domicilio no debe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo

      localizará con los módulos de carga y descarga, si estos existieran.

    4. Se deberá disponer la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta

      visibilidad desde la vía pública, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y

      el tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR