Resolución Nº 336/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 21.116.788/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Autoservicio de Productos Alimenticios y Autoservicio de productos
no alimenticios", para el inmueble sito en la Av. Congreso N° 5781 y Lavoisier N°
3036/40, con una superficie de 662,13m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 22144333-DGIUR-2016, indica que la actividad
solicitada resulta referenciada con el Numeral C y con las Referencias 40 de
estacionamiento (1 módulo de 12,5m2 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta
del salón de ventas, salón de 280,96m2 = 2 módulos de estacionamiento) y VIII de
carga y descarga (le corresponde 2 módulos);
Que ahora bien, el recurrente destina 2 módulos de carga y descarga y respecto a los
estacionamientos indica que efectuará un contrato de locación con un garaje de la
zona a una distancia igual o menor a los 200 metros;
Que respecto al uso, este debe cumplir con el Acuerdo N° 545 que indica:
Se considerará razonable condicionar la autorización de los usos.
"Autoservicio de productos alimenticios", "Autoservicio de productos no alimenticios",
"Supermercado" y "Supermercado total" al cumplimiento de las siguientes pautas:
-
Carga y Descarga:
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En general:
El área destinada a carga y descarga deberá cumplir con las superficies mínimas
especificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y su
conformación admitirá el ingreso de vehículos del porte consignado en el Anexo "R"
del Decreto N° 779/1995 y N° 79/1998 reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito
N° 24.449, autorizados según la categorización de la vía de acceso de la Red de
Tránsito Pesado aprobada por la Ley N° 216/1999 de la Ciudad de Buenos Aires.
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Reparto a domicilio (Delivery):
Se prohíbe el estacionamiento, carga y descarga, detención o espera de los vehículos
destinados al reparto a domicilio (Delivery), a nivel, en la vereda, y en el retiro de
frente requerido en el punto 2. El cumplimiento de esta prohibición debe garantizarse
por medio de un diseño de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo
alguno del cordón de la misma.
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Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehículos de reparto a
domicilio no debe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo
localizará con los módulos de carga y descarga, si estos existieran.
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Se deberá disponer la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta
visibilidad desde la vía pública, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y
el tipo...
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