Resolución Nº 336/GCABA/SSTRANS/15

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2015

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de

Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el

desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución

de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de

policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Expediente mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de Luján de los

Patriotas, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la

afectación de Carhué entre Polonia y Av. Emilio Castro, el día domingo 10 de mayo de

2015, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales;

Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de

su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a

consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo

respectivo;

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de

acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° Autorizar a la Parroquia Nuestra Señora de Luján de los Patriotas, a

efectuar el corte total de tránsito de Carhué entre Polonia y Av. Emilio Castro, sin

afectar bocacalles extremas, el día domingo 10 de mayo de 09.00 a 14.30 horas, con

motivo de la celebración de las Fiestas Patronales.

Artículo 2° El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá

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