Resolución N° 380/GCABA/SJG/05

FirmantesFernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 380/ GCABA/ SJG/ 05

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO - PAGO DEL APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - LEY 268 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Buenos Aires, 25/11/2005

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución N° 350-SJG/05 y el Expediente N° 78.534/05 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que por su parte el Partido Demócrata Cristiano acreditó la vigencia de su personería jurídica, contando con cinco mil setecientos noventa y nueve (5.799) afiliaciones, según consta en la certificación extendida por la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;

Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;

Que también el Partido Demócrata Cristiano acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 27.956/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota N° 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el partido requirente obtuvo la cantidad de cinco mil trescientos ochenta (5.380) votos en las últimas elecciones de legisladores de la ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 (financiamiento de la campaña electoral) al Partido Demócrata Cristiano;

Que por tal concepto, corresponde liquidarle la suma de pesos dos mil seiscientos noventa ($ 2.690) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por los votos obtenidos en las elecciones del 24 de agosto de 2003;

Que asimismo conforme lo determinado por la Resolución N° 350-SJG/05, le corresponde percibir al Partido Demócrata Cristiano la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78) en concepto de fondo...

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