Resolución N° 4063/GCABA/SED/05
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 4063/ GCABA/ SED/ 05
MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 3.580-SED-03
Buenos Aires, 14/11/2005
Visto la Carpeta N° 4.077-SED/05, la Resolución N° 3.580-SED/03, las Resoluciones Nros. 183/02 y 205/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nros. 183/02 y 205/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación establecen normas regulatorias de los planes de estudio con modalidad a distancia;
Que la Resolución N° 3.580-SED/03 regula la presentación de proyectos de postítulos docentes a ser aprobados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 3.580-SED/03 preve, en su Anexo I inciso 1.1 presentación de proyectos con carga horaria no presencial, que los proyectos de postítulo cuya carga horaria no presencial sea igual o superior al 30% de la carga horaria total de su diseño curricular deberán ajustarse a los términos de la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación y a los plazos que anualmente determine la Comisión Federal de Evaluación;
Que dicha norma asimismo establece que dichos proyectos deberán presentarse para su evaluación directamente en la Comisión Federal de Evaluación;
Que la Resolución N° 205/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación, por su parte, modifica la Resolución N° 183/03 y establece en su artículo 5° que a partir de su vigencia, la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de educación a distancia, sólo se expedirá sobre carreras que cuenten con la previa aprobación de su plan de estudios por la jurisdicción de origen de la oferta;
Que asimismo consigna que a fin de obtener la correspondiente validez nacional, las presentaciones deberán quedar registradas ante la Comisión Federal de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de este Consejo N° 183/02;
Que la citada Resolución N° 205/03 plantea en el mismo artículo 5° que la institución que presente planes con modalidad a distancia, previo a presentarse ante la Comisión Federal, deberá obtener de la jurisdicción de origen la aprobación de su plan de estudios y que las jurisdicciones no autorizarán a matricular hasta que se concluya el trámite de registro y validez nacional de las ofertas, previsto en la Resolución N° 183/02;
Que en el artículo 6° de la Resolución N° 205/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación se establece que para las...
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