Resolución N° 1407/GCABA/SIYP/05
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 1407/ GCABA/ SIYP/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - JORGE H. BIANCULLI - SE DESESTIMA EL RECURSO CONTRA EL RECHAZO DE INCLUSIÓN DE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Buenos Aires, 24/10/2005
Visto el Expediente N° 68.807/92 e incorporado Registro N° 941-SSTyT/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el visto, tramita el recurso interpuesto por el señor Jorge Humberto Bianculli, DNI 5.530.974, contra el acto administrativo que desestimó el pedido de incorporación del vehículo dominio C 1.533.349 del Registro de Licencias Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Ordenanza N° 43.880 dispuso un operativo de control integral del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, con el fin de verificar la legitimidad de las licencias, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas del vehículo;
Que el recurrente acreditó su presentación en fecha 12 de julio de 1991 al reempadronamiento general de taxi convocado por la referida ordenanza, mediante el correspondiente certificado y denunció que detenta la titularidad de la licencia N° 1.395 desde el mes de julio de 1991 mediante Declaración Jurada N° 1.921/92;
Que la tenencia de dicho certificado sólo acredita la presentación al reempadronamiento, no evidenciando la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implicando la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;
Que si bien la presentación al censo constituye un requisito a los efectos de disponer la incorporación definitiva en el registro, ello sólo resulta aplicable al supuesto en que el recurrente acredite la preexistencia de la titularidad de la licencia a su nombre;
Que el vehículo dominio C 1.533.349 denunciado por el recurrente como afectado a la licencia N° 1.395, cuya inclusión peticiona, no se encuentra registrado en el padrón histórico del 25 de junio de 1991 anterior al censo convocado en ese año, conforme surge de las copias del mismo agregadas a los presentes actuados;
Que la licencia N° 1.395 tampoco se encuentra registrada en dicho padrón a nombre del recurrente;
Que las constancias incorporadas a las presentes actuaciones no tienen la entidad suficiente que permita tener por acreditada la titularidad de los derechos reclamados sobre la...
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