Resolución N° 319/GCABA/SJG/05
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 319/ GCABA/ SJG/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - STELLA MARIS INSFRAN - FICHA 346.295 - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 847-SS-03
Buenos Aires, 12/10/2005
Visto el Expediente N° 2.700/99 y;
CONSIDERANDO:
Que en la citada actuación, tramitó el Sumario N° 190/99, el cual concluyó con el dictado de la Resolución N° 847-SS/03, de fecha 29 de abril de 2003;
Que por el artículo 1° del citado acto administrativo, se le aplicó a la agente Stella Maris Insfran, Ficha Censal N° 346.295, Supervisora Administrativa en el Hospital de Gastroenterología Carlos B. Udaondo, una sanción disciplinaria consistente en diez (10) días de suspensión, por haber amenazado y agraviado de palabra a la agente María de los Ángeles Gallo, Ficha Censal N° 346.296, hecho ocurrido el día 9 de octubre de 1998 en el Departamento de Estadística del citado hospital;
Que la conducta descripta es violatoria de la obligación impuesta como agente del Gobierno por el artículo 10, inciso c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), resultando aprehendida por el artículo 47, inciso c) de la norma legal invocada, todo ello en concordancia con lo dispuesto por los artículos 6°, inciso b) y 35, inciso c) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489) AD 230.6, vigente a la época de los hechos;
Que la citada agente se notificó del acto en cuestión con fecha 9 de diciembre de 2004, diligencia que se cumplimentó conforme las previsiones del artículo 60 del Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310), conforme surge de fs. 144, cumpliendo la sanción a partir del 10 de diciembre de 2004, en virtud de lo informado por el hospital en el tercer párrafo de fs. 149;
Que obra agregado el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por la encartada con fecha 16 de diciembre de 2004, conforme surge del sello fechador del establecimiento asistencial. El mismo fue articulado dentro de los plazos previstos por los artículos 103 al 107 del decreto citado, por lo cual deviene formalmente procedente;
Que en su oportunidad la Dirección de Asistencia Jurídica, de esta Secretaría opinó que ...los términos del recurso no contiene argumentos que constituyan una crítica concreta y razonada del acto administrativo precitado, habiéndosele dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y cumplido las distintas etapas de procedimiento sumarial llevado a cabo...
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