Resolución N° 101/GCABA/SSMA/05
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 101/ GCABA/ SSMA/ 05
INMUEBLE LUZURIAGA 1861- 65-85 - SE LE OTORGA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GASES LICUADOS - NO HIDROCARBUROS - DEPÓSITO Y VENTA DE GASES COMPRIMIDOS, DEPÓSITO Y VENTA DE MATERIALES PARA SOLDADURAS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Buenos Aires, 28/09/2005
Visto el Expediente N° 76.352/04 por el que tramita el estudio técnico de impacto ambiental de la actividad Planta de fraccionamiento de gases licuados (no hidrocarburos). Depósito y venta de gases comprimidos, depósito y venta de materiales para soldaduras y dispositivos médicos, a desarrollarse en el local sito en la calle Luzuriaga 1861/65/85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 2, Parcela: 6, Distrito de zonificación: I1, superficie 754 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de junio de 2005 se emitió el dictamen técnico previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123;
Que conforme lo previsto en el inciso h) de la Ley N° 123 la actividad se presume con relevante efecto ambiental;
Que en el establecimiento se llevarán a cabo tareas de fraccionamiento y venta de gases permanentes, licuados y disueltos, industriales, insumos y equipos para soldadura, como así también licuados medicinales y dispositivos médicos;
Que en el estudio técnico presentado se describe la operatoria desde el traspaso de los gases desde el camión cisterna hasta los tanques de almacenamiento; el proceso de limpieza y llenado de los cilindros con los gases comprimidos con las mezclas requeridas y el proceso de fraccionamiento de los gases licuados y se indican las medidas de higiene y seguridad para evitar los posibles impactos negativos en la atmósfera;
Que con relación al riesgo acústico se declara que el desarrollo de la actividad no variará los ruidos existentes en la zona y con respecto a la generación de residuos se informa que serán los asimilables a los domiciliarios y los peligrosos por los que se deberá inscribir en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que con fecha 31 de agosto de 2005, se celebró la audiencia pública temática prevista en el art. 26 de la Ley N° 123, en la que no se presentaron participantes con objeciones al proyecto;
Que en orden a lo actuado, cabe concluir que el recurrente ha dado cumplimiento a las distintas etapas del procedimiento...
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