Resolución N° 101/GCABA/SSMA/05

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 101/ GCABA/ SSMA/ 05

INMUEBLE LUZURIAGA 1861- 65-85 - SE LE OTORGA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE GASES LICUADOS - NO HIDROCARBUROS - DEPÓSITO Y VENTA DE GASES COMPRIMIDOS, DEPÓSITO Y VENTA DE MATERIALES PARA SOLDADURAS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

Buenos Aires, 28/09/2005

Visto el Expediente N° 76.352/04 por el que tramita el estudio técnico de impacto ambiental de la actividad Planta de fraccionamiento de gases licuados (no hidrocarburos). Depósito y venta de gases comprimidos, depósito y venta de materiales para soldaduras y dispositivos médicos, a desarrollarse en el local sito en la calle Luzuriaga 1861/65/85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 2, Parcela: 6, Distrito de zonificación: I1, superficie 754 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de junio de 2005 se emitió el dictamen técnico previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123;

Que conforme lo previsto en el inciso h) de la Ley N° 123 la actividad se presume con relevante efecto ambiental;

Que en el establecimiento se llevarán a cabo tareas de fraccionamiento y venta de gases permanentes, licuados y disueltos, industriales, insumos y equipos para soldadura, como así también licuados medicinales y dispositivos médicos;

Que en el estudio técnico presentado se describe la operatoria desde el traspaso de los gases desde el camión cisterna hasta los tanques de almacenamiento; el proceso de limpieza y llenado de los cilindros con los gases comprimidos con las mezclas requeridas y el proceso de fraccionamiento de los gases licuados y se indican las medidas de higiene y seguridad para evitar los posibles impactos negativos en la atmósfera;

Que con relación al riesgo acústico se declara que el desarrollo de la actividad no variará los ruidos existentes en la zona y con respecto a la generación de residuos se informa que serán los asimilables a los domiciliarios y los peligrosos por los que se deberá inscribir en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que con fecha 31 de agosto de 2005, se celebró la audiencia pública temática prevista en el art. 26 de la Ley N° 123, en la que no se presentaron participantes con objeciones al proyecto;

Que en orden a lo actuado, cabe concluir que el recurrente ha dado cumplimiento a las distintas etapas del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR