Resolución N° 1274/GCABA/SIYP/05
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 1274/ GCABA/ SIYP/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - GIGACMA S.R.L. - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.337-SOYSP-03 - CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 37.227
Buenos Aires, 30/09/2005
Visto el Expediente N° 79.913/01, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.337-SOySP/03 se rechaza in limine el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° 422-SOySP/03 que dispuso la caducidad de la licencia de taxi N° 37.227, otorgada a la firma Gigacma S.R.L.;
Que, siendo debidamente notificada con fecha 29 de octubre de 2003 la resolución citada en primer término en el párrafo anterior, el apoderado de la firma Gigacma S.R.L. interpone recurso jerárquico contra la misma con fecha 13 de noviembre de 2003;
Que, oportunamente mediante los Dictámenes Nros. 19.554 y 23.861, de fecha 11 de agosto de 2003 y 9 de marzo de 2004, la Procuración General de la Ciudad estimó que correspondía desestimar los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones Nros. 422-SOySP/03 y 1.337-SOySP/03, atento que las impugnaciones efectuadas por el quejoso no aportan elementos probatorios adecuados que permitan modificar el temperamento adoptado en los actos atacados;
Que, en atención a que la Resolución N° 1.337-SOySP/03 señala en el artículo primero que Recházase in limine el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° 422-SOySP/03..., corresponde destacar que la misma resuelve la impugnación de la quejosa como recurso jerárquico, si bien en el segundo considerando se lo menciona como de reconsideración, siendo que la impugnación presentada con fecha 27 de mayo de 2003, en tiempo oportuno, lo fue para ser resuelta como recurso de reconsideración, tal como aconsejara la Procuración de la Ciudad en su Dictamen N° 19.554;
Que, en base a lo expuesto corresponde sanear la Resolución N° 1.337-SOySP/03, en los términos del art. 19, inciso b) de la Ley de Procedimentos Administrativos, debiendo reemplazarse en el art. 1° la frase Recházase in limine el recurso jerárquico por Desestímase el recurso de reconsideración;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido en el sentido supra expuesto;
Por ello, en...
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