Resolución N° 77/GCABA/EURSP/05
Firmantes | Campolongo-Barrea-De-Ruiz-Schiavi-Balbi-García-Buitrago |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 77/ GCABA/ EURSP/ 05
APERCIBIMIENTO DE EMPRESAS - INSTITUTO FRENOPÁTICO S.A. - AVDA. ENTRE RÍOS 2144 - SE LO APERCIBE - TRANSPORTE - TRATAMIENTO - RESIDUOS PATOLÓGICOS Y PELIGROSOS
Buenos Aires, 13/10/2005
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 154 y su Decreto Reglamentario N° 1.886/01, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, y el Expediente N° 422-EURSPCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, la Ley N° 210 en su art. 2° entiende como servicio público sujeto al control de este organismo al transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;
Que, el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos implica la verificación: del cumplimiento del marco regulatorio y principalmente el respeto de la normativa aplicable en cuanto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; el estado de las instalaciones donde se almacenen, transporten o traten residuos patogénicos, contando para ello con las facultades de inspección e información previstas en los incs. n) y r) del art. 3° de la Ley N° 210;
Que, también implica la aplicación de sanciones a quienes almacenen, transporten, traten y realicen la disposición final de residuos patogénicos en infracción a la normativa local vigente;
Que, el art. 3°, incs. k) y l) de la Ley N° 210 establecen entre las funciones de este organismo: ejercer la jurisdicción administrativa y reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales...
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